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Llamados activos virtuales por BANXICO.

¿Qué son las Criptomonedas?

  • NO son una moneda de curso legal.
  • Se consideran bienes muebles.
  • GAFI, LFPIORPI, LRIT  LEY FINTECH, Se refieren a los criptoactivos como medios de pago (emulando al dinero).

¿A que se refieren que sean “medios de pago”?

  • Pago: en efectivo, medios electrónicos o deuda.
  • Permuta: especie, servicios o CRIPTOACTIVOS.

¿Cómo se clasifican las Criptomonedas?

  • Central Bank Digital Currencies “CROCS”, emitidas por un gobierno.
  • Altcoins, Stablecoins, Shitcoins, activos virtuales reconocidos como medio de pago.
  • Otros Cripto bienes, Tokens privados y Non-Fungible Tokens (NFT), son bienes de propiedad no medios de pago.

¿Se contabilizan?

SI, el 01 de enero del 2021 entró en vigor la Norma de Información Financiera C-22, Criptomonedas, establece las normas de valuación, presentación y revelación sobre el uso y operación con Criptomonedas.

¿Debo pagar impuestos?

  • ¡SI!, sobre la UTILIDAD.
  • Actualmente en la legislación fiscal mexicana no existe un régimen específico en el que se prevea la forma y términos en que debe tributar quien obtiene este tipo de ingresos.

¿Cómo pago impuestos?

  • A consideración de PRODECON, se debe acudir al régimen de “Enajenación de Bienes” (20% I.S.R.).
  • Si es parte de tu actividad preponderante, se integran como medio de pago en el régimen de Actividad Empresarial, RIF o RESICO (1% – 35% I.S.R.).
  • Si es para especulación a largo plazo (“HODL”),  podrá considerarse en el régimen de “Otros Ingresos”, bajo Operaciones Financiera Derivadas (20% – 25% I.S.R).

¿Y el I.V.A?

  • Enajenación al 16%.
  • Importación al 16% (virtual).
  • Exportación al 0%.

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