¿Qué son?
Son erogaciones realizadas por un tercero (Persona Física o Moral), que tiene un vínculo o relación con el contribuyente a favor de quien realizará dichas erogaciones, utilizando el dinero previamente entregado al tercero o en su defecto el propio.
¿Son ingresos?
NO, a menos que no estén comprobados.
¿Esos gastos pueden ser deducibles?
Si, de acuerdo al Art 41 LISR, siempre y cuando se reembolse la cantidad y se expida el CFDI por Pago a Cuenta de Terceros.
¿Y el IVA?, ¿Lo puedo acreditar?
SI, siguiendo la LIVA, siempre y cuando cumpla con los requisitos, entre ellos que “haya sido efectivamente pagado en el mes que e trate” y se expida el CFDI por Pago a Cuenta de Terceros.
¿Qué pasa si no lo expido?
Muy fácil, habrán posibles multas, chéquenlas en el Artículo 84 del CFF.
¿Aplica PLD?
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