Llamados activos virtuales por BANXICO.
¿Qué son las Criptomonedas?
- NO son una moneda de curso legal.
- Se consideran bienes muebles.
- GAFI, LFPIORPI, LRIT y LEY FINTECH, Se refieren a los criptoactivos como medios de pago (emulando al dinero).
¿A que se refieren que sean “medios de pago”?
- Pago: en efectivo, medios electrónicos o deuda.
- Permuta: especie, servicios o CRIPTOACTIVOS.
¿Cómo se clasifican las Criptomonedas?
- Central Bank Digital Currencies “CROCS”, emitidas por un gobierno.
- Altcoins, Stablecoins, Shitcoins, activos virtuales reconocidos como medio de pago.
- Otros Cripto bienes, Tokens privados y Non-Fungible Tokens (NFT), son bienes de propiedad no medios de pago.
¿Se contabilizan?
SI, el 01 de enero del 2021 entró en vigor la Norma de Información Financiera “C-22, Criptomonedas“, establece las normas de valuación, presentación y revelación sobre el uso y operación con Criptomonedas.
¿Debo pagar impuestos?
- ¡SI!, sobre la UTILIDAD.
- Actualmente en la legislación fiscal mexicana no existe un régimen específico en el que se prevea la forma y términos en que debe tributar quien obtiene este tipo de ingresos.
¿Cómo pago impuestos?
- A consideración de PRODECON, se debe acudir al régimen de “Enajenación de Bienes” (20% I.S.R.).
- Si es parte de tu actividad preponderante, se integran como medio de pago en el régimen de Actividad Empresarial, RIF o RESICO (1% – 35% I.S.R.).
- Si es para especulación a largo plazo (“HODL”), podrá considerarse en el régimen de “Otros Ingresos”, bajo Operaciones Financiera Derivadas (20% – 25% I.S.R).
¿Y el I.V.A?
- Enajenación al 16%.
- Importación al 16% (virtual).
- Exportación al 0%.
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