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¿Qué es?

Es una figura que aparece en las Reformas a las leyes para 2022, de acuerdo al Art 32B TER y la Regla 2.8.1.22 RMF para 2022.

¿Quién es un Beneficiario Controlador?

Se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

– Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.

 Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

(Art. 32B QUATER)

¿A quiénes les aplica?

A cualquier persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico.

¿Es importante?

SI, esta identificación debe ser actualizada y formará parte de tu contabilidad. (Art 32B TER y 134 C.F.F.).

¿Qué pasa si no lo identifico?

Habrá multas arriba de $500,000.00 hasta $2,000,000.00 por cada beneficiario no identificado, (Art 84M y 84N C.F.F.)

¿Qué debo hacer?

  1. Identificar, verificar y validar adecuadamente al o los Beneficiarios Controladores.
  2. Obtener, conservar y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada de la identidad del o los Beneficiarios Controladores.
  3. Conservar la información y documentación que compruebe la cadena de titularidad y de control, del o los Beneficiarios Controladores.
  4. Implementar procedimientos de control internos debidamente documentados. (R.M.F. 2,8,1,21)

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