¿Qué es?
Es una figura que aparece en las Reformas a las leyes para 2022, de acuerdo al Art 32B TER y la Regla 2.8.1.22 RMF para 2022.
¿Quién es un Beneficiario Controlador?
Se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:
– Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
– Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
(Art. 32B QUATER)
¿A quiénes les aplica?
A cualquier persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico.
¿Es importante?
SI, esta identificación debe ser actualizada y formará parte de tu contabilidad. (Art 32B TER y 134 C.F.F.).
¿Qué pasa si no lo identifico?
Habrá multas arriba de $500,000.00 hasta $2,000,000.00 por cada beneficiario no identificado, (Art 84M y 84N C.F.F.)
¿Qué debo hacer?
- Identificar, verificar y validar adecuadamente al o los Beneficiarios Controladores.
- Obtener, conservar y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada de la identidad del o los Beneficiarios Controladores.
- Conservar la información y documentación que compruebe la cadena de titularidad y de control, del o los Beneficiarios Controladores.
- Implementar procedimientos de control internos debidamente documentados. (R.M.F. 2,8,1,21)
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